Hechos y documentos
Fechas, votaciones y condiciones se acompañan de referencias. Cuando el dato procede de un reporte, se identifica su origen.
Transparencia editorial
Este sitio es una comunicación del sindicato. Identifica las posiciones de cada parte y señala lo que no ha podido comprobar.
Fechas, votaciones y condiciones se acompañan de referencias. Cuando el dato procede de un reporte, se identifica su origen.
“Según el sindicato”, “el Directorio sostiene” y “el CPA expresa” permiten saber quién respalda cada afirmación.
Una cifra sin respaldo suficiente no se presenta como un hecho demostrado. Las diferencias entre documentos permanecen visibles.
Por confidencialidad, el contrato colectivo de 2023, las ofertas y los demás documentos de negociación del colegio no se ofrecen para descarga ni como imágenes. El cuarto comunicado sindical y las dos comunicaciones del Directorio incorporadas en la nota documental están autorizados para descarga y se enlazan en sus secciones. Se conservan sus referencias de página y el análisis, sin publicar sus copias.
Fuentes recibidas: contrato colectivo 2023; oferta fechada el 13/10/2026; Resolución 610 de 15/10/2026; comunicado sindical de negociación; captura del correo del Directorio de 23/10/2026. Se incorporó además la cronología remitida por el sindicato el 25/10 y la entrevista publicada por El Ciudadano el 24/10. Se incorporaron la carta y las preguntas y respuestas del Directorio del 24, además del texto del comunicado sindical previo al 26. Se incorporaron la nueva oferta escrita del 28 de octubre y la carta a trabajadores de la misma fecha. Se incorporaron también el tercer comunicado sindical del 29 de octubre, el detalle de votación informado (140 rechazos y 1 aprobación), el comunicado del CPA sobre el SIMCE, el reporte sindical de la jornada y las nuevas referencias en medios. No se ha aportado la memoria de cálculo financiera sindical ni las actas de votación. La existencia de múltiples capturas del bloqueo de correos fue confirmada por el solicitante; las capturas no se incorporan a esta edición.
Distinción necesaria: las condiciones anteriores, el piso legal de negociación y las nuevas demandas no son conceptos idénticos. El reajuste por IPC se muestra como condición anterior y demanda sindical, sin afirmar que integre automáticamente el piso legal. Esta página describe documentos y posiciones, no resuelve controversias jurídicas.